Impacto acustico

Estudios acusticos

estudios con cadnaA estudios acusticos aeropuertos estudios de impacto acustico
Normativa aplicada en la realización de estudios de acusticos.

A la hora de realizar un estudio de acustico, se tienen en cuenta las siguientes normativas:

• Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
• Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
• Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
• Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Definiciones clave en los estudios de impacto ambiental

Area acústica: ámbito territorial, delimitado por la administración competente, que presenta el mismo objetivo de calidad acústica.

Edificación sensible a la contaminación acústica: edificación que sea objeto de protección acústica al disponer de objetivos de calidad acústica, tanto en el ambiente exterior como en el interior.

Futuro Desarrollo: cualquier actuación urbanística donde se prevea la realización de alguna obra o edificio que vaya a requerir una licencia prevista en el apartado b) del artículo 207 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Zona de Protección Acústica Especial (ZPAEs) área o áreas acústicas en las que se incumplen los objetivos de calidad acústica aplicables y sean así declaradas por la Administración y para las cuales se define el correspondiente Plan Zonal. Cabe destacar que la vocación de la declaración de ZPAE es la identificación de áreas con impacto acustico para la definición de planes de mejora. Desde este planteamiento, la Administración competente (en la mayor parte de ocasiones los Ayuntamientos) están llamados a esta declaración para todas las zonas impactadas y cuando se identifique el impacto acustico.

Plan Zonal Acustico (PZA): conjunto de actuaciones a desarrollar por una administración pública territorial, en una Zona de Protección Acustica Especial para reducir la contaminación acústica y orientadas a la consecución de los objetivos de calidad acústica que son de aplicación en la misma.

Zona de Situación Acústica Especial (ZSAEs): área o áreas acústicas que se corresponden con una zona de protección acústica especial, así declarada por la administración competente y donde las medidas correctoras desarrolladas en base a lo especificado en su correspondiente Plan Zonal, no han podido evitar el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica y para las cuales es necesario definir medidas complementarias de mejora a largo plazo particularmente orientadas a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica correspondientes al espacio interior.

Zona de Servidumbre Acústica de infraestructura autonómica (ZSA): franja del territorio vinculada a una infraestructura del transporte de competencia autonómica o foral que representa el potencial máximo de su impacto acustico y que está destinada a favorecer la compatibilidad del funcionamiento de las infraestructuras con los usos del suelo.

La Zona de Servidumbre no invalida la exigencia de cumplimiento de los valores objetivo de calidad acústica en las áreas acústicas dentro de la misma (ni en futuros desarrollos, ni en relación con el impacto acustico de la infraestructura).

La Zona de Servidumbre deriva en la exigencia de que los estudios acústicos de futuros desarrollos previstos en su ámbito, sean remitidos al gestor de la ZS para que emita un informe preceptivo del mismo.

Zona de Transición Acústica (ZTA): franja del territorio delimitada para la gestión de la zonificación de las zonas de unión entre dos áreas acústicas colindantes en las que el objetivo de calidad difiera en más de 5 dBA y que ocupa el espacio delimitado por los 100 metros a cada lado del límite de unión de ambas áreas. En el caso de que la gestión de esta situación acústica lo requiera, la delimitación geográfica de la zona de transición podrá ser ampliada por la administración competente.